Tribunal del Quindío ratifica estatutos de EPQ y rechaza demanda del Departamento
El Tribunal Administrativo del Quindío confirmó en segunda instancia la sentencia que negó las pretensiones del Departamento del Quindío contra Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. (EPQ), en el marco de una acción popular interpuesta por la Gobernación. Esta buscaba la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa, alegando irregularidades en los estatutos societarios de la entidad, especialmente en lo relacionado con la elección, el periodo y las causales de remoción del Gerente General.
La demanda cuestionaba la constitucionalidad de la figura de la “Asamblea General de Alcaldes” —instancia creada por los estatutos de EPQ— por considerar que excluye al Departamento del proceso de selección del gerente, a pesar de que es el accionista mayoritario con el 44,7 % de participación. También objetaba que el gerente tenga un periodo fijo de cuatro años y que solo pueda ser removido por una causal específica.
No obstante, el Tribunal concluyó que no se configuró una vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa, ni de forma objetiva ni subjetiva. En su análisis, la Sala aclaró que la Asamblea de Alcaldes no tiene poder decisorio, sino que únicamente propone una terna de candidatos para que la Junta Directiva —de la que el Departamento hace parte con tres de siete votos— elija al gerente. Así mismo, recordó que, aunque el gerente tenga un periodo definido, puede ser removido por la Junta si incurre en mal desempeño, conforme con lo estipulado en el Código de Comercio.
El fallo también desestimó las acusaciones de ilegalidad o corrupción en las reformas estatutarias, indicando que “no toda ilegalidad constituye por sí misma una violación al derecho colectivo de moralidad administrativa”. Además, rechazó que la supuesta falta de inversiones departamentales en infraestructura fuera atribuible a las decisiones de EPQ, subrayando que la responsabilidad en la prestación de los servicios públicos es compartida.
Este pronunciamiento del Tribunal se da en consonancia con la sentencia proferida por el Consejo de Estado en la demanda de nulidad electoral contra el gerente de EPQ, reforzando la legalidad de los actuales estatutos de la empresa. Se recuerda, finalmente, que cualquier modificación a dichos estatutos debe tramitarse dentro de la Asamblea de Accionistas, conforme a los mecanismos establecidos por la legislación societaria vigente.
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