Las afirmaciones de Felipe Urrea se caen por su propio peso: revisión jurídica demuestra inconsistencias graves en sus denuncias contra EPQ

Last Updated: noviembre 20, 2025By

Las publicaciones de Felipe Urrea en LeaLoHoy vuelven a demostrar un patrón preocupante: denuncias sin rigor, afirmaciones sin sustento y acusaciones que no resisten una verificación mínima.
Tras revisar sus señalamientos con expertos jurídicos del nivel departamental y nacional, este medio confirma que sus versiones distorsionan la norma, ignoran los procedimientos legales y pretenden construir un escándalo donde no lo hay.

A continuación, desmentimos una a una sus afirmaciones, con la REALIDAD documentada, no con especulaciones.

1. El falso “escándalo” de la recusación

Urrea acusa que los alcaldes decidieron sobre su propia recusación. Su versión es imprecisa y engañosa.

REALIDAD

Es importante distinguir entre la admisión o aceptación de una recusación y el trámite propio que se debe otorgar a la misma, de conformidad con la norma. El hecho que de una recusación se corra traslado a los recusados para su pronunciamiento no lleva implícito una aceptación de la misma.

Es igualmente importante señalar que los recusados en momento alguno decidieron la recusación, lo que realizaron fue una verificación de requisitos y decidieron rechazarla por incumplimiento de requisitos o condiciones señaladas en la jurisprudencia y la ley, precisamente para su procedencia, y al haber sido rechazada, por obvias razones no debía ser enviada al competente para su decisión.

 Ahora, se tiene conocimiento que en la asamblea de Empresas Públicas del Quindío llevada a cabo el día 28 de julio de 2025 también se presentaron unas recusaciones en contra del Departamento del Quindío y los alcaldes de Tebaida y Córdoba, fueron igualmente desestimadas por los mismos recusados, solo que en aquella oportunidad no se especificó de manera clara e inequívoca los requisitos de los cuales adolecía.   

 

2. Acusaciones sobre decisiones ilegales en plena Ley de Garantías

Urrea intenta hacer creer que la Junta actuó con conflicto de interés y violó la Ley de Garantías. Su afirmación carece de fundamento.

REALIDAD

El régimen de los impedimentos y las recusaciones busca que un servidor público se aparte de un caso determinado cuando exista un evidente conflicto de interés, es decir, que se descuide el interés general, de allí que se debe ser muy claro y cuidadoso en señalar la causa y la actuación particular frente a la cual existe el conflicto, no puede ser generalizada ni mucho menos determinada.

Una vez se advierta el rechazo de una recusación por carencia de requisitos legales, es decir, por no cumplir las ritualidades que la ley y las sentencias han fijado para el efecto, se pueden adoptar las decisiones que a bien se consideren, obviamente prevaleciendo el interés común.

Una recusación no puede ser pensada como una herramienta de dilación, obstrucción o entorpecimiento de la función pública, de allí que deba cumplir unos requisitos formales.

Si bien estamos en vigencia de unas restricciones por la entrada en vigencia de la ley de garantía electorales en razón a los comicios que se celebrarán en el mes de marzo de 2026, dichas restricciones también son taxativas y no generalizadas, toda vez que el sector público en general ejecuta recursos públicos y no puede quedar paralizado.  

3. Urrea manipula cifras para insinuar ilegalidades en la destinación de recursos

Presentar los montos aprobados como si fueran convenios prohibidos es una clara tergiversación de la norma.

REALIDAD

La ejecución de recursos con cargo al sistema general de regalías no se efectúa mediante la celebración de convenios interadministrativos, los cuales, en todo caso, a la fecha están prohibidos desde el pasado 08 de noviembre de 2025, fecha en la cual entraron en vigencia algunas de las restricciones contenidas en la ley de garantías electorales.

 La designación que efectúan las entidades territoriales para la ejecución de recursos de regalías se realiza a través de actos administrativos, los cuales en todo caso si deberán ser expedidos antes de la entrada en vigencia de la ley de garantías, ya que con ellos se están destinando recursos públicos de las entidades a su cargo.

Para el caso de Empresas Públicas del Quindío, los municipios de Quimbaya, Génova, Circasia, Salento y Pijao expidieron sus respectivos actos administrativos antes de la entrada en vigencia de la prohibición, y lo realizado en la junta directiva del 18 de noviembre de 2025 fue adicionarlos al presupuesto de la Empresa, lo cual, en todo caso, no está prohibido.

En cuanto a la contratación directa, si bien a la fecha no está prohibida, ya que esa restricción puntual entra en vigencia el próximo 30 de enero de 2026, los recursos no podrán ser contratados bajo la modalidad de contratación directa, ya que tendrá que someterse al manual de contratación de la entidad.    

4. Urrea insiste en que los alcaldes recusados votaron ilegalmente

Otro señalamiento construido sin rigor jurídico.

REALIDAD

Como se ha explicado, la recusación no fue admitida, se le impartió el procedimiento legal señalado en el artículo 12 de la ley 1437 de 2011 para que los recusados se pronunciaran, y una vez la analizaron decidieron rechazarla por incumplimiento de requisitos, lo cual en todo caso los habilitó para adoptar las decisiones que a bien consideraran. Al haber sido rechazada no podía ser enviada al funcionario competente toda vez que no se cumplía con los requisitos legales.

5. La supuesta motivación política: una acusación sin pruebas y basada en suposiciones

Urrea afirma que todo fue movido por “urgencia política”, pero ni su denuncia ni los hechos lo respaldan.

REALIDAD

La institución de las recusaciones no puede ser utilizada como mecanismo alterno, es decir, su finalidad persigue una situación puntual y concreta, escenario que no sucedió en el escrito presentado por el señor Urrea y lo que impulsó a los recusados a rechazarla. Tan es así, que incluso el gobernador del Quindío y su delegado ante la Empresa en ningún aparte de sus escritos aceptan o admiten las causales señaladas en el escrito para que fueran separados del conocimiento de los proyectos, al punto que el delegado del Departamento del Quindío participó activamente en la votación de los mismos el día 18 de noviembre de 2025.

6. Señalamientos disciplinarios y penales: más exageraciones

Urrea menciona delitos graves sin que exista una sola acción que encaje en esas figuras.

REALIDAD

No se advierte la configuración de ninguna de las faltas señaladas ya que la recusación fue rechazada por incumplimiento de requisitos formales, y los proyectos aprobados no atentan contra ninguna de las prohibiciones actualmente vigentes en el marco de la ley de garantías electorales.

Conclusión: los hechos derrotan las versiones de Urrea

La revisión jurídica demuestra que las denuncias de Felipe Urrea no solo son imprecisas, sino profundamente irresponsables.
Los procedimientos se cumplieron, las decisiones fueron legales y ninguna de las acusaciones supera el mínimo rigor jurídico.

Mientras Urrea intenta fabricar escándalos, los documentos, la ley y los expertos cuentan otra historia: la REALIDAD, una que desmonta por completo su narrativa.