La Junta Directiva falaz de EPQ que se inventó el Gobernador Juan Miguel
EL DELITO de usurpación de funciones públicas definido en el art 425 del CP, es un delito que ocurre cuando una persona asume o ejerce actos propios de una autoridad o funcionario público sin tener la autorización o legitimidad para hacerlo. Este delito afecta la integridad de las instituciones y la confianza pública, al generar confusión y alterar la percepción de legalidad.

