Alerta en el Quindío: presuntas irregularidades en la elección del Contralor Departamental 2026-2029 y advertencia jurídica a la Asamblea
La elección del Contralor Departamental del Quindío para el periodo 2026-2029 ha encendido las alarmas ante serias sospechas de manipulación e interferencia política en el concurso público correspondiente. Al mismo tiempo, se debe tener presente un marco jurídico relevante que resalta la obligatoriedad de garantizar transparencia, mérito y equidad de género en los procesos de selección para cargos públicos. Si los miembros de la Asamblea Departamental no toman en cuenta estos elementos, podrían estar incurriendo en decisiones que comprometan la legitimidad del proceso.
Lo que está ocurriendo en el Quindío
Según un informe regional, el concurso para elegir al Contralor fue gestionado mediante contrato con la Universidad de Pamplona.
Entre los hechos que generan preocupación se encuentran los siguientes:
• Un aspirante habría alcanzado 98 puntos en una prueba diseñada para dos horas, pero completada en apenas 40 minutos, lo cual despierta dudas sobre la rigurosidad del examen.
• Otro concursante obtuvo 96 puntos, lo que refuerza la percepción de posible sesgo en el proceso.
• Se advierte que un candidato de 68 años estaría siendo considerado, lo que podría generar una inhabilidad sobreviniente al no poder cumplir el período completo del cargo.
• También se señala la posible intención de “asegurar el control político” de la Contraloría departamental, lo que atentaría contra la independencia que debe caracterizar a ese órgano de control.
Estos hechos exigen que la Asamblea Departamental ejerza su función de vigilancia y garantice un proceso ajustado a los principios de transparencia, mérito, igualdad, equidad de género y libre concurrencia.
Marco jurídico: equidad de género y legalidad en la conformación de las ternas
Un reciente pronunciamiento de la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del M.P. Barreto Suárez, y Radicado 2025-00010, reafirmó que la Ley 581 de 2000, conocida como la Ley de Cuotas, exige incluir mujeres en las ternas para cargos públicos, garantizando así igualdad de oportunidades, equidad de género y representación femenina.
El alto tribunal precisó que:
• El artículo 6 de la Ley 581 de 2000, establece una acción afirmativa dirigida a garantizar la participación efectiva de las mujeres en los niveles decisorios del Estado.
• La regla contenida en la Ley 581 es de aplicación directa cuando la terna proviene de una sola autoridad nominadora.
• Estas medidas tiene carácter imperativo y vinculante, en tanto que la finalidad de la norma es garantizar la participación equilibrada de género.
• Una terna puede estar conformada únicamente por mujeres, siempre que se respete la legalidad.
• En los casos donde una sola autoridad conforma la terna, la inclusión de al menos una mujer es obligatoria; su incumplimiento puede dar lugar a nulidad electoral por violación de norma superior de carácter imperativo.
• Los entes estatales deben garantizar no solo la igualdad formal, sino también la igualdad material: no basta con incluir una mujer en la terna, sino que se le debe brindar una oportunidad efectiva y justa de acceder al cargo.
En consecuencia, cuando la Asamblea participa en la elección del Contralor, debe asegurarse de que la terna que en plenaria conforma, cumpla con la ley y la jurisprudencia, y que el proceso no se utilice para favorecer intereses políticos o particulares.
Riesgos jurídicos para la Asamblea Departamental
La combinación de los hechos descritos y las obligaciones legales implica varios riesgos para los diputados del Quindío:
• Si se aprueba un nombramiento basado en un concurso irregular o manipulado, el acto podría ser anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, generando costos jurídicos y económicos para el Departamento.
• Ignorar la inclusión efectiva de mujeres o realizarla de manera meramente simbólica puede considerarse vulneración del derecho a la igualdad.
• Validar un proceso que favorezca el control político sobre la Contraloría puede afectar la independencia del órgano de control fiscal y la credibilidad institucional.
• La falta de diligencia en la verificación de requisitos, puntajes o edad de los aspirantes puede derivar en sanciones disciplinarias, configuración de presuntos detrimentos patrimoniales y hasta investigaciones penales.
La situación que atraviesa el Quindío exige máxima responsabilidad y transparencia por parte de los diputados. Las graves sospechas de manipulación en la elección del Contralor Departamental 2026-2029, junto con las obligaciones legales en materia de mérito e igualdad, indican que los integrantes de la Asamblea podrían estar incurriendo en un error que acarrearía graves consecuencias jurídicas, éticas e institucionales si no corrigen el proceso a tiempo.
Se hace un llamado a los miembros de la Asamblea Departamental del Quindío para que revisen con rigor el procedimiento, soliciten claridad y actúen conforme a la ley, protegiendo la autonomía del órgano de control y la confianza ciudadana en las instituciones públicas.

